Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Muñoz Velandia Gregorio·Demandado Departamento De Santander

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad.

Las autoridades judiciales rechazan el conocimiento de la demanda para la reliquidación de pensión de vejez presentada por un ciudadano en contra del Fondo de Pensiones Territorial de Santander y la Gobernación de Santander, en la que solicita tener en cuenta el 75% del monto devengado en el último año de servicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó el criterio orientador establecido en el Auto 314/21, según el cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por una trabajadora oficial para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, éste no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la prestación.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Gregorio Muñoz Velandia en contra del Fondo de Pensiones Territorial de Santander y la Gobernación de Santander.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3371 al Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.